Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional. La introducción de mercancías calificadas como nacionales al territorio aduanero nacional, provenientes de la Zona Franca Industrial de Paraguaná, deberá estar acompañada del Certificado de Origen que emitirá la Zona Franca Industrial de Paraguaná, C.A. y podrán ingresar sin causar impuestos de importación, ni impuestos internos, y sólo causará y será exigible el pago de la tasa por servicio de aduana, que corresponderá al 2% ad valórem sobre el valor del componente importado, empleando para tal fin el coeficiente del Valor Agregado Nacional, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley orgánica de Aduanas, su Reglamento y en este Reglamento General de la Zona Franca Industrial. Se consideran nacionales a los efectos de este Decreto, los productos que alcancen un grado de manufactura nacional (G.M.N.) del 75% de su valor, o su equivalente en términos del Valor Agregado Nacional (VAN), por lo menos, sin que en ningún caso tal porcentaje sea inferior a los de manufactura nacional, cumplidos por las empresas nacionales existentes en la misma rama industrial, incluyendo el costo tanto de la materia prima y demás insumos nacionales, como de la mano de obra u otros servicios. La calificación de nacional deberá ser hecha por funcionarios de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, mediante un manifiesto que deberá ser presentado al Administrador de la Aduana Principal, Las Piedras-Paraguaná, a los fines de su ingreso al territorio nacional.