Los vehículos de tracción humana cuyo conductor es transportado por el vehículo para poder circular deberán estar equipados en la siguiente manera: 1. Un timbre o algún tipo de señal acústica. 2. Un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que se accione sobre las ruedas trasera y delantera. 3. Un faro delantero capaz, de alumbrar a cincuenta (50) metros. 4. Un reflector rojo en la parte trasera, visible a cien (100) metros de distancia. 5. Indicaciones de material reflectivo blanco colocadas en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera de modo que precisen su presencia en la vía.