RLTT

especial

Artículo 29

Artículo 29RLTT

Queda prohibido en los automóviles: 1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras. 2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera. 3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor. 4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehículo. 5. Usar faros pilotos. 6. Usar sirenas; campanas o pitos de alarma. 7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas. 8. Llevar el escape libre.