RLTT

especial

Artículo 30

Artículo 30RLTT

Los automóviles de pasajeros con fines de lucro, cuando estén prestando servicios, deberán portar en la parte delantera del techo del vehículo un distintivo con la palabra “TAXI” en los automóviles de alquiler y un distintivo con las palabras “POR PUESTO” en los automóviles por puesto.