RLTT

especial

Artículo 44

Artículo 44RLTT

Los vehículos de emergencia deberán poseer el siguiente equipo adicional: 1. Sirenas, pitos o campanas de alarma. 2. Faros de luz roja intermitente o sistema de luces giratorias o intermitentes colocadas en la parte delantera del vehículo.