RLTT

especial

Artículo 46

Artículo 46RLTT

Las condiciones y requisitos para los vehículos de emergencia, normas sobre propietarios y conductores, así como las relativas a la organización y funcionamiento del servicio se regirán por la reglamentación respectiva y demás Resoluciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.