RLTT

especial

Artículo 52

Artículo 52RLTT

Cuando por razones del uso del vehículo no sea posible distinguir las placas identificadora colocadas en el sitio destinado a este fin, deberán colocarse réplicas de las mismas en lugares perfectamente visibles y en la forma que lo indique el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.