RLTT

especial

Artículo 66

Artículo 66RLTT

Los vehículos que transporten personas en la condición de turistas, podrán circular con sus placas identificadoras de origen durante el tiempo de su estadías legal, siempre que posean la garantía de póliza de responsabilidad civil y se sometan a los toros requisitos que fije el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.