RLTT

especial

Artículo 74

Artículo 74RLTT

En todo caso, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mantendrá control y supervisión sobre el funcionamiento del Registro de Vehículos, Conductores y Estacionamientos, verificando que la sociedad concesionaria o empresa autorizada, garantice la seguridad, idoneidad y confiabilidad del referido registro.