Cuando en la solicitud dirigida a la Administración Tributaria faltare cualquiera de los requisitos exigidos, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al interesado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que proceda a subsanarlos en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación. Si el contribuyente presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas y éste fuere objetado por la Administración Tributaria, debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer las acciones y recursos respectivos, o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones señaladas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. El lapso referido en el artículo 43 de la Ley se iniciará cuando el interesado hubiere cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para la tramitación de su solicitud.
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tributario
Artículo 10