Iniciado el procedimiento, se abrirá un expediente en el cual se anexarán los procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
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Artículo 11
tributario
Iniciado el procedimiento, se abrirá un expediente en el cual se anexarán los procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.