Si el procedimiento de comprobación se paraliza por el lapso de treinta (30) días continuos por causa imputable al contribuyente, la Administración Tributaria ordenará inmediatamente el archivo del expediente, mediante auto motivado firmado por el funcionario encargado de la tramitación de la solicitud. Ordenado el archivo del expediente, el contribuyente podrá comenzar de nuevo la tramitación de la recuperación conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
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tributario
Artículo 12