Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Al mencionar el término impuesto, será el que dicha Ley prevé. Asimismo, cuando se señale a la Administración Tributaria, se entenderá como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
RPLQEIVAMRCFCE
tributario
Artículo 2