RPLQEIVAMRCFCE

tributario

Artículo 4

Artículo 4RPLQEIVAMRCFCE

A los efectos de este Régimen se entiende por Producción Nacional toda actividad que transforma determinados bienes en otros que poseen una utilidad mayor, realizada por productores residentes, lo cual expresa una actividad económica a través de los componentes siguientes: consumo intermedio, remuneración a empleados, depreciación, impuestos indirectos y utilidad bruta. En tal sentido, se define como: Consumo intermedio: Valor de las compras de bienes y servicios del tipo de las mercancías que el establecimiento manufacturero adquirió a terceros, utilizó, consumió o transformó en el proceso productivo. Remuneración a empleados: Pagos de sueldos y salarios efectuados por los productores residentes. Depreciación: Disminución del valor o precio que experimentan los bienes reales o tangibles, por el uso, la obsolescencia, el desgaste, entre otros. Impuestos indirectos: Tributos cuya carga es trasladable por el sujeto pasivo a otra persona, la cual se considera gravada en forma indirecta. Utilidad bruta: Beneficio derivado de la gestión productiva, al calcularse por diferencia entre el ingreso y los costos.