de la Ley, indicando en los casos que resulte total o parcialmente desfavorable, la posibilidad de ejercer el recurso contencioso tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Cuando la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del procedimiento previsto en este Reglamento, procederá a suspender el procedimiento de comprobación por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, debiendo iniciar de inmediato el procedimiento de fiscalización según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
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tributario
Artículo 43