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tributario

Artículo 6

Artículo 6RPLQEIVAMRCFCE

El contribuyente deberá presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación de créditos fiscales, bajo fe de juramento y en el formato que a tal efecto autorice la Administración Tributaria. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal del contribuyente. El contribuyente podrá presentar su solicitud ante la Administración Tributaria, en cualquier día hábil del mes siguiente a aquel en que realice su actividad de exportación.