A los fines de admitir la solicitud de recuperación de los créditos fiscales, el contribuyente solicitante deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, creado según Providencia N° SNAT/2002/883 de fecha 7 de enero de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.364 del 15 de enero de 2002.
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tributario
Artículo 7