Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº 00388 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia4 de junio de 2026
Magistrado PonenteLuis Emilio Rondon Gonzalez
N° de Expediente1994-10376
N° de Sentencia00388

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.10.1993, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Mining Company contra la Resolución Nro. HIR-900-33 del 14.5.1976 emitidas por el mencionado órgano fiscal.. MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ Exp. Nro. 1994-10376 Mediante sentencia definitiva número 00944 del 30 de octubre de 2025, esta Sala declaró: “(…) 1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, contra la Resolución signada con letras y números HIR-900-333 de fecha 14 de mayo de 1976, emanada de la antigua Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que al decidir negativamente el “(…) Recurso de Reconsideración Administrativa (…)”, confirmó los reparos en materia de impuesto sobre la renta y sus respectivas Planillas de Liquidación, conforme a lo estatuido en el artículo 122 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1970, aplicable en razón de su vigencia temporal, para el ejercicio fiscal de 1973. 2.- CONCLUÍDO el presente juicio. 3."

MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Exp. Nro. 1994-10376

Mediante sentencia definitiva número 00944 del 30 de octubre de 2025, esta Sala declaró:

“(…) 1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, contra la Resolución signada con letras y números HIR-900-333 de fecha 14 de mayo de 1976, emanada de la antigua Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que al decidir negativamente el “(…) Recurso de Reconsideración Administrativa (…)”, confirmó los reparos en materia de impuesto sobre la renta y sus respectivas Planillas de Liquidación, conforme a lo estatuido en el artículo 122 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1970, aplicable en razón de su vigencia temporal, para el ejercicio fiscal de 1973.

2.- CONCLUÍDO el presente juicio.

3.- SE ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del expediente para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta sentencia (…)”.(Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 19 de noviembre de 2025 se libraron los oficios de notificación números 6277 y 6278, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.

El 20 de noviembre de 2025, se dejó constancia mediante auto que, “(…) verificado como ha sido que de las actas procesales no se evidencia domicilio procesal alguno de la sociedad mercantil Orinoco Mining Company (…)”, acordándose  de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procediendo Civil, fijar Cartel en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de esta Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá por notificada la aludida sociedad mercantil.

En fecha 26 noviembre de 2025, la Secretaría de esta Sala Político Administrativa fijó el respectivo cartel de notificación y lo publicó en la web de esta Máxima Instancia.

Por diligencia de fecha 9 de diciembre de 2025, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en oficio número 6278, dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Posteriormente, el 13 de enero de 2026 consignó copia del oficio número 6277 dirigido al Procurador General de la República, cuyo original fue recibido en fecha 10 diciembre de 2025.

El 14 de enero de 2026, se dejó constancia del retiro del cartel de notificación de la sociedad mercantil Orinoco Mining Company, entendiéndose notificada de la sentencia número 00944 dictada por esta Sala el 30 de octubre de 2025.

Por auto de fecha 2 de junio de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo del mismo año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.

Realizado el estudio de las actas que integran el expediente de la presente causa, pasa esta Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de noviembre de 1993, la abogada Ingrid Cancelado Ruiz, en representación del Fisco Nacional, apeló la sentencia definitiva S/N del 29 de octubre de 1993, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Orinoco Mining Company, en fecha 23 de junio de 1976, contra la Resolución signada con letras y números HIR-900-333 de fecha 14 de mayo de 1976, emanada de la antigua Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que confirmó los reparos en materia de impuesto sobre la renta conforme a lo estatuido en el artículo 122 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1970, aplicable en razón de su vigencia temporal, correspondientes al ejercicio fiscal del año 1973.

Mediante diligencia del 25 de julio de 1996, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, manifestó su voluntad de acogerse expresamente, a los beneficios de remisión parcial de los tributos previstos en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, vigente ratione temporis.

Mediante auto del 5 de diciembre de 1996, la Sala, vista la diligencia del 25 de julio de 1996, suscrita por el apoderado judicial del contribuyente Orinoco Mining Company a través de la cual manifestó su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, acordó la referida suspensión y ordenó la notificación del Procurador General de la República y del entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Mediante sentencia número 00944 de fecha 30 de octubre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el referido asunto.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El caso sometido al conocimiento de esta Sala Político- Administrativa, versó sobre la solicitud del beneficio remisión tributaria previsto en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, vigente ratione temporis, en virtud de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra  la sentencia definitiva S/N, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de octubre de 1993, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Orinoco Mining Company.

Ahora bien, se observa que en el fallo número 00944 del 30 de octubre de 2025, esta Sala declaró:

“(…) 1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, contra la Resolución signada con letras y números HIR-900-333 de fecha 14 de mayo de 1976, emanada de la antigua Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que al decidir negativamente el “(…) Recurso de Reconsideración Administrativa (…)”, confirmó los reparos en materia de impuesto sobre la renta y sus respectivas Planillas de Liquidación, conforme a lo estatuido en el artículo 122 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1970, aplicable en razón de su vigencia temporal, para el ejercicio fiscal de 1973.

2.- CONCLUÍDO el presente juicio.

3.- SE ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia certificada del expediente para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esta sentencia (…)”.(Mayúsculas y negrillas del original).

Seguidamente, en fecha 19 de noviembre de 2025 se libraron los oficios de notificación números 6277 y 6278, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, a los fines de notificarles de la referida sentencia y remitirle copia certificada del expediente al último de ellos, para que la recurrente tramite ante el órgano administrativo competente, el finiquito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en esa sentencia.

Observa esta Alzada que los oficios números 6278 y 6277, dirigidos al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en el orden correspondiente, fueron recibidos en fechas 26 de noviembre de 2025 y 10 de diciembre 2025, respectivamente, por sus destinatarios.

Asimismo se observa, que el 14 de enero de 2026, se dejó constancia del retiro del cartel de la cartelera y publicación en la web de este Alto Tribunal, y entendió notificada a la sociedad mercantil Orinoco Mining Company de la sentencia número 00944 de fecha 30 de octubre de 2025.

De acuerdo a lo anterior, visto que no queda ninguna actuación por realizar ante esta Alzada, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de origen, es decir, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. (Vid., sentencia de esta Sala número 00637 del 31 de julio del 2025, caso: Igor Flasz Goldelberg y Abraham Eduardo Mizrahi).

III

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de origen, es decir, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

El Magistrado – Ponente,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis,

se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00388.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA