Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº 00389 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia4 de junio de 2026
Magistrado PonenteLuis Emilio Rondon Gonzalez
N° de Expediente2023-0329
N° de Sentencia00389

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Nelsón Ramón Camacho Galíndez interpone demanda por abstención o carencia contra el Ejecutivo Nacional.. MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ Exp. Nro. 2023-0329 Mediante decisión número 01130, de fecha 26 de noviembre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó: “(…) notificar al JUEZ SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01093, publicada en fecha 5 de diciembre de 2023. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01093, de fecha 5 de diciembre de 2023, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregado de esta Sala). En fecha 12 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación números 0009 y 0010, dirigidos al Procurador General de la República, y al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, respectivamente."

MAGISTRADO PONENTE: LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Exp. Nro. 2023-0329

Mediante decisión número 01130, de fecha 26 de noviembre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó:

“(…) notificar al JUEZ SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01093, publicada en fecha 5 de diciembre de 2023.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del contenido del presente fallo y de la sentencia número 01093, de fecha 5 de diciembre de 2023, al Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregado de esta Sala).

En fecha 12 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación números 0009 y 0010, dirigidos al Procurador General de la República, y al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, respectivamente.

Por auto del 15 de enero de 2026 se dejó constancia que, “En fecha 26 de noviembre de 2025, esta Sala dictó sentencia Nro. 01130, ordenando la notificación de las partes involucradas en el proceso y verificado como ha sido la imposibilidad de notificación del ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, se ac[ordó] de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderá notificado. (…)”. (Resaltados del original). (Agregado de la Sala).

En fecha 22 de enero de 2026, se retiró el cartel de notificación dirigido al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, en consecuencia, se entiende por notificado.

El día 5 de febrero de 2026, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo del oficio número 0009, dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 7 de abril de 2026, el Alguacil de esta Sala, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia número 01093, de fecha 5 de diciembre de 2023, la Sala declaró inadmisible la demanda por abstención, incoada por la abogada Ana Cecilia Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 158.583, actuando “(…) en nombre propio y en representación de los derechos constitucionales e intereses y derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, asistiendo a su vez al ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.265.914, Secretario General del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo del Estado Aragua, secretario General del Sindicato de Profesionales de Trabajadores de la Educación Superior de la Universidad de Carabobo Núcleo Aragua, (sinprotesucna) (…) y a todos [los] miembros del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo (…)”, contra “(…) el Poder Ejecutivo Nacional (…) por el incumplimiento del hacer constitucional, al no otorgar el ajuste anual del SALARIO MÍNIMO VITAL para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado correspondiente al año 2023, previsto y consagrado en el Artículo 91 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] (…)”. (Negrillas y mayúsculas propias del original). (Agregados de la Sala).

En fecha 5 de febrero de 2024, se libraron los oficios números 5062, 5063 y 5064, dirigidos, al entonces Procurador General de la República, al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, respectivamente, a los fines de notificarles de la sentencia número 01093, publicada el 5 de diciembre de 2023.

En fecha 16 de febrero de 2024, el Alguacil de esta Sala dejó constancia que el oficio número 5063, dirigido al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, fue entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal para su debida notificación al destinatario.

En fecha 2 de abril de 2024, el Alguacil manifestó la imposibilidad de notificar el oficio número 5064, librado en fecha 5 de febrero de ese mismo año, dirigido al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez.

En fecha 30 de abril de 2024, el Alguacil de esta Sala, consignó el acuse de recibo de la notificación número 5062 de fecha 5 de febrero del referido año, dirigido al entonces Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de abril del mismo año.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2024, vista la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, se acordó de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal.

En fecha 30 de mayo de 2024, se fijó cartel de notificación de la sentencia número 01093, de fecha 5 de diciembre de 2023, dirigido al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez.

En fecha 26 de junio de 2024, se retiró el cartel de notificación, en consecuencia se entiende por notificado el ciudadano antes mencionado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa lo siguiente:

Mediante sentencia número 01093 de fecha 5 de diciembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró:

“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención incoada por la abogada ANA CECILIA MORENO, supra identificada, ´(…) actuando en nombre propio y en representación de los derechos constitucionales e intereses y derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, asistiendo a su vez al ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N 7.265.914, Secretario General del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo del Estado Aragua, secretario General del Sindicato de Profesionales de Trabajadores de la Educación Superior de la Universidad de Carabobo Núcleo Aragua, (sinprotesucna) (…) y a todos [los] miembros del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo (…) [contra] (…) el Poder Ejecutivo Nacional (…) por el incumplimiento del hacer constitucional, al no otorgar el ajuste anual del SALARIO MÍNIMO VITAL para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado correspondiente al año 2023, previsto y consagrado en el Artículo 91 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] (…)´.

2.- INADMISIBLE la demanda por abstención incoada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas, negrillas y agregados de la cita).

Asimismo, se observa que mediante sentencia número 01130 de fecha 26 de noviembre de 2025, esta Superioridad ordenó notificar a las partes del contenido del fallo supra identificado.

En fecha 12 de enero de 2025, se libraron oficios de notificación números 0009 y 0010, dirigidos al Procurador General de la República, y al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, respectivamente.

Por auto del 15 de enero de 2026, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel de notificación al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal.

En fecha 22 de enero de 2026, se retiró el cartel de notificación dirigido al ciudadano Nelson Ramón Camacho Galíndez, en consecuencia, se entiende por notificado.

El día 5 de febrero de 2026, el Alguacil de esta Alzada consignó acuse de recibo del oficio número 0009, dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 7 de abril de 2026, el Alguacil de esta Sala, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay.

En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en la demanda por abstención, incoada por la abogada Ana Cecilia Moreno, actuando “(…) en nombre propio y en representación de los derechos constitucionales e intereses y derechos colectivos de los trabajadores y trabajadoras, asistiendo a su vez al ciudadano NELSON RAMÓN CAMACHO GALÍNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.265.914, Secretario General del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo del Estado Aragua, secretario General del Sindicato de Profesionales de Trabajadores de la Educación Superior de la Universidad de Carabobo Núcleo Aragua, (sinprotesucna) (…) y a todos [los] miembros del Frente Sindical Nacional del Movimiento al Socialismo (…)”, contra “(…) el Poder Ejecutivo Nacional (…) por el incumplimiento del hacer constitucional, al no otorgar el ajuste anual del SALARIO MÍNIMO VITAL para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado correspondiente al año 2023, previsto y consagrado en el Artículo 91 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela] (…)”. (Negrillas y mayúsculas propias del original). (Agregados de la Sala).

2.- Se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

El Magistrado – Ponente,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis,

se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00389.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA