Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº AMP-008 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia4 de junio de 2026
Magistrado PonenteLuis Emilio Rondon Gonzalez
N° de Expediente2025-0259
N° de SentenciaAMP-008

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A. interpone demanda de contenido patrimonial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil Agropecuaria Hermanos Silva C.A. y solidariamente su fiador principal pagador el ciudadano Emilio José Silva Oliveros. (X-2025-0047).. Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026 216° y 167° Mediante sentencia número 01199 del 10 de diciembre de 2025, esta Sala declaró lo siguiente: “1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA C.A., así como de los bienes muebles propiedad del ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, ya identificado, en su condición de fiador y principal pagador, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 368.000,00). 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren disponibles en las cuentas que posean la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA, C.A., y el ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, ya identificado, en la entidad bancaria demandante y sobre las que se encuentren disponibles en cualquier otra cuenta corriente o de ahorro de las que sean titulares los referidos ciudadanos, en alguna institución bancaria nacional. 3."

Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026

216° y 167°

Mediante sentencia número 01199 del 10 de diciembre de 2025, esta Sala declaró lo siguiente:

“1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA C.A., así como de los bienes muebles propiedad del ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, ya identificado, en su condición de fiador y principal pagador, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 368.000,00).

2.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren disponibles en las cuentas que posean la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA, C.A., y el ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, ya identificado, en la entidad bancaria demandante y sobre las que se encuentren disponibles en cualquier otra cuenta corriente o de ahorro de las que sean titulares los referidos ciudadanos, en alguna institución bancaria nacional.

3.- PROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA, C.A., y del ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, ya identificado, en el territorio nacional.

4.- Se ORDEN[Ó] oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que remita a esta Sala la información necesaria a los efectos de dar cumplimiento a la medida sobre bienes muebles aquí decretada y a la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de obtener los números de las cuentas y los bancos donde la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS SILVA, C.A., y su fiadorEMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, antes identificado, sean titulares. Para ello, se otorg[ó] un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que const[ara] en las actas del expediente, constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.

5.- Se PRECIS[Ó] que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados, hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia.

6.- Se ORDEN[Ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practi[cara] la medida de embargo decretada.

7.- ORDEN[Ó] notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que ofici[ara] a todas las Oficinas de Registro, a objeto que estampen las notas marginales correspondientes, inform[ara] a esta Sala de su cumplimiento y remitan las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los bienes de la empresa AGROPECUARIA HERMANOS SILVA C.A., y del ciudadano EMILIO JOSE SILVA OLIVEROS, todo ello dentro del lapso de treinta (30) días de continuos, contados a partir de su notificación (…)”.(Negrillas y mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala).

En fecha 19 de enero de 2026, se libraron las notificaciones correspondientes.

El 23 de febrero de 2026, se recibió en esta Sala el oficio distinguido con el alfanumérico SAREN-DG-03375-CJ-0230-O-0000347 del 11 de igual mes y año, emanado del Director General del Servicios Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante el cual informó que “(…) en fecha 9 de febrero de 2026, se libró la Circular N° SAREN-DG-CJ-0230-C-66/2026, dirigida a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a nivel nacional (…)” informando sobre la decisión emanada de este Alto Tribunal.

Por oficio distinguido con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA-#01392 del 11 de marzo de 2026, emanado de la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), recibido por esta Sala el 12 de igual mes y año, indicó que ese “(…) Ente Regulador de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, notificó la medida [decretada por esta Sala] a través de Circular dirigida al Sector Bancario Nacional (…) a los fines que efectúen las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido, las cuales deberán hacer del conocimiento de [este] Máximo Tribunal de Justicia, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción de los citados actos administrativos. No obstante, en caso que alguna de las instituciones Bancarias que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo conducente (…)”. (Sic). (Corchetes de esta decisión).

El 17 de marzo de 2026, se recibió oficio número 0383 del 17 de igual mes y año, a través del cual el “Consultor Jurídico” de R4, Banco Microfinanciero, C.A., informó que no mantiene ningún instrumento financiero con los codemandados.

En igual oportunidad (17 de marzo de 2026) se recibió comunicación de la “Gerente de Asuntos Corporativos de la Consultoría Jurídica” de Banplus, C.A., Banco Universal, mediante la cual indicó que en su base de datos no aparecen registros de los accionados.

El 17 de marzo de 2026, se recibió comunicación distinguida con los alfanuméricos UPCLC/FT: 260313-005/2026, emanada de la “Gerente de División de Prevención y Control de Legitimación de Capitales FT/FPADM” del Banco Plaza, C.A., en la cual informó que los demandados no tienen relación con esa entidad bancaria.

En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió oficio número 0383 del 13 de marzo de 2026, en el cual la “Coordinadora de la Gerencia de Atención Organismos Oficiales” del Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, señaló que no localizó cuentas bancarias a nombre de los accionados en esta institución financiera.

El 20 de marzo de 2026, se recibió comunicación del 13 de igual mes y año, emitida por el “Gerente de Seguridad Bancaria” del Banco Delsur, Banco Universal, C.A., mediante la cual informó que no mantiene ningún instrumento financiero con los codemandados.

En igual oportunidad (20 de marzo de 2026), se recibió comunicación del 13 e igual mes y año, en la cual el “Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, Banco Universal, C.A., señaló que los accionados no mantiene ningún tipo de relación financiera con esa entidad bancaria.

Asimismo, el 20 de marzo de 2026, se recibió comunicación distinguida con el alfanumérico BS-CJ-GROE-018-03-2026 de fecha 12 de marzo de 2026, por medio de la cual la “Gerente de Respuestas a Organismos Externos” del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, indicó que los codemandados no mantienen instrumentos financieros en dicha institución bancaria.

Por comunicación recibida el 20 de marzo de 2026, la “Auditoría Interna” del Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, informó que en sus archivos no existen instrumentos financieros a nombre de los codemandados.

El 24 de marzo de 2026, se recibió comunicación del 17 de igual mes y año, emanada de la “Manager de Organismos Oficiales” de BBVA Provincial, S.A., en la cual destacó que la sociedad mercantil Agropecuaria Hermanos Silva, C.A., y el ciudadano Emilio José Silva Oliveros, figuran como clientes de cuentas bancarias en dicha institución; sin embargo, “(…) no fue posible materializar la medida de embargo preventivo, dado que los saldos encontrados en las cuentas de los clientes objeto de la medida son nulos o insuficientes”, en tal sentido remitió detalle de la consulta de los instrumentos bancarios. (Destacado del original).

Por oficio distinguido con letras y números CJ/COO-084/03/26 del 17 de marzo de 2026, recibido el 27 de igual mes y año, la “Gerente de Área de la Vicepresidencia Ejecutiva de Servicios Jurídicos” del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, informó que los codemandados poseen instrumentos financieros en dicha entidad bancaria, respecto de las cuales procedieron a embargar las sumas de dinero existentes, mientras que, con relación a las cuentas que poseen saldo cero no fue posible ejecutar la medida. Asimismo, acompañó anexo de los movimientos bancarios.

A través de comunicación del 16 de marzo de 2026, recibida el 7 de abril del mismo año, la “oficina de Control de Pérdidas” de Banesco, Banco Universal C.A., indicó que procedió a bloquear las cuentas bancarias que poseen los accionados en la misma.

Po oficio identificado con el alfanumérico BA/PRE/0778/2026 del 17 de marzo de 2026, recibida el 7 de abril de igual año, el “Vicepresidente Ejecutivo de la Consultoría Jurídica” de Bancamiga Banco Universal, C.A., informó que los codemandados no mantienen instrumentos financieros con dicha entidad.

Mediante comunicación del 20 de marzo de 2026, recibida en esta Sala el 8 de abril de 2026, el “Gerente de División de Procesos Contables” del Banco Exterior, Banco Universal, C.A., informó que no mantiene ningún instrumento financiero con la empresa Agropecuaria Hermanos Silva C.A., ni con el ciudadano Emilio José Silva Oliveros.

En igual oportunidad (8 de abril de 2026), se recibió la comunicación de fecha 20 de marzo del mismo año, emanada de la “Coordinadora de Suministros de Información” del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, en la cual indicó que los codemandados poseen cuentas bancarias en dicha institución, procediendo a la medida de retención sobre los montos.

Mediante oficio signado con el alfanumérico SAREN-DG-06954DSR N° 363 del 6 de abril de 2026, recibido el 8 de abril de 2026, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), procedió a remitir como anexo la documentación enviada por la Registradora Auxiliar Mercantil del estado Yaracuy, en copias certificadas “vía whatsapp”.

El 16 de abril de 2026, se recibió en esta Sala el oficio distinguido con letras y números BG-CJ-CO-2026-85, emanado de la Consultora Jurídica de Bangente C.A., en el cual indicó que los codemandados no mantiene relación con dicha institución financiera.

Por comunicación del 8 de abril de 2026, recibida el 21 de igual mes y año, la Consultoría Jurídica de Bancrecer S.A., Banco Microfinanciero informó que los accionados no poseen instrumentos financieros en dicha entidad bancaria.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de igual mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.

En igual oportunidad (12 de mayo de 2026), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 01199 del 10 de diciembre de 2025.

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la ejecución de las medidas cautelares decretadas a través del fallo número 01199 del 10 de diciembre de 2025, en atención a las respuestas recibidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos, y en ese sentido observa:

i) En fecha 2 de abril de 2025, se recibió comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-06954 DSR N° 363, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual remitió como anexo la documentación enviada por la Registradora Auxiliar Mercantil del estado Yaracuy, en copias certificadas “vía whatsapp”, respecto a lo cual se destaca lo siguiente:

1.- Expediente número 466-29214 correspondiente a la sociedad mercantil Agro E&A 2024, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 11, Tomo 79-A del 27 de noviembre de 2024, cuyo capital accionario está compuesto por cien (100) acciones, distribuidas así: el accionista Emilio José Silva Oliveros, con noventa (90) acciones y la accionista María Andreína Rodríguez Noguera, con diez (10) acciones. (Folios 171 al 192 del cuaderno separado).

2.- Expediente número 466-9052 correspondiente a la sociedad mercantil Agropecuaria Hermanos Silva, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el número 11, Tomo 3-A del 21 de enero de 2015, cuyo capital accionario está compuesto por mil setecientas sesenta y ocho (1.768) acciones distribuidas así: el accionista Emilio José Silva Oliveros, con ochocientos ochenta y cuatro (884) acciones y el accionista Alexis Emilio Silva Oliveros, con ochocientos ochenta y cuatro (884) acciones. (Folios 193 al 408 del cuaderno separado).

Lo anterior deja entrever que aún falta información por recopilar y enviar a esta Sala, aunado al hecho que de la documentación remitida no se evidencia que se haya estampado nota marginal alguna, en virtud de lo cual esta Máxima instancia, ordena oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) a los fines de que remita la posible información que a la fecha no se haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa demandada y de la persona natural que se indicó en la decisión de esta Sala número 01199, publicada el 10 de diciembre de 2025, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se decide.

ii) En cuanto a la respuesta remitida por la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través de oficio distinguido con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA-#01392, de fecha 11 de marzo de 2026, recibido en esta Sala el 12 de marzo de 2026, así como las respuestas consignadas en autos por la instituciones bancarias y financieras que se mencionaron en la parte narrativa de la presente decisión, se aprecia:

Mediante el aludido oficio la Consultora Jurídica de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), informó sobre la notificación de las medidas decretadas en la sentencia número 01199, publicada el 10 de diciembre 2025, mediante circular dirigida al Sector Bancario Nacional, a los fines de que se efectuaran las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido, con la advertencia de que debían hacer del conocimiento de este Alto Tribunal de tales gestiones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de recepción de la referida circular, dejando constancia asimismo, que si no se diera respuesta al requerimiento en cuestión, esta Sala podía informar de tal situación a la referida Superintendencia a los fines de tramitar lo conducente. (Folio 144 del cuaderno separado).

En atención a la mencionada circular, fueron recibidas en esta Sala, dieciséis (16) comunicaciones de instituciones bancarias y financieras que conforman el referido Sector Bancario, suscritas por diferentes empleados de dichas sociedades mercantiles, informando cada quien a su manera, su falta de relación con los accionados o bien, la existencia de cuentas a nombre de los indicados demandados, en ocasiones con montos irrisorios e incluso sin provisión de fondos algunas.

Ahora bien, en virtud que es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el ente encargado entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se solicite; se ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada y detallada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posean la sociedad mercantil Agropecuaria Hermanos Silva, C.A., y el ciudadano Emilio José Silva Oliveros, en su condición de fiador solidario y principal pagador, ya identificado, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y en divisas en la banca nacional propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de trescientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 368.000,00), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) del monto estimado en la demanda por costas procesales, tal como se ordenó en el particular primero de la sentencia de esta Sala número 01199, publicada el 10 de diciembre de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. (Vid., sentencias de esta Sala números 0332 del 9 de mayo de 2025, 00409 del 5 de junio de 2025 y 01045 del 20 de noviembre de 2025). A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se establece.

Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia del presente auto a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado - Ponente,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer  bajo el Nº 008.