Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Caroní del Estado Bolívar apela sentencia Nro. PJ0662024000078 de fecha 26.11.2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con motivo del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional contra la Resolución Nro. 2023/0404 del 26.6.2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria de la mencionada entidad local.. Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º Mediante Oficio número 26-2025 del 16 de enero de 2025, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 19 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió el expediente número FP02-U-2023-0000033 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de enero de 2025, por el abogado Martín Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.915, actuando en su carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según consta en resolución cursante a los folios 92 y 93 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva PJ0662024000078, dictada por el Juzgado remitente el 26 de noviembre de 2024, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 14 de agosto de 2023, por el ciudadano Pedro Manzano Chacín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.350, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A."
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Mediante Oficio número 26-2025 del 16 de enero de 2025, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 19 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió el expediente número FP02-U-2023-0000033 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de enero de 2025, por el abogado Martín Barrios, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 92.915, actuando en su carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según consta en resolución cursante a los folios 92 y 93 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva PJ0662024000078, dictada por el Juzgado remitente el 26 de noviembre de 2024, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 14 de agosto de 2023, por el ciudadano Pedro Manzano Chacín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.350, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el número 329, cuya última modificación se encuentra registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia de fecha 10 de septiembre de 2015, bajo el número 25, Tomo 58A-RM1, representación que se desprende del instrumento poder cursante a los folios 34 y 35 del expediente judicial.
Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto contra la Resolución número 2023/0404 de fecha 7 de julio de 2023, notificada en esa misma fecha, dictada por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual, confirmó el Acta de Reparo, identificada con el número 417/2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, notificada en la misma fecha.
Según consta en auto del 16 de enero de 2025, el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a esta Alzada, conforme lo describe el oficio antes identificado.
En auto de fecha 15 de enero de 2025, el abogado Martin Barrios antes identificado, en representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ejerció su recurso de apelación y presentó su fundamentación ante el Tribunal de Instancia.
En fecha 28 de abril de 2025, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Magistrado Emilio Ramos González, y se fijó ocho (8) días continuos en razón al termino de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Por auto del 3 de junio de 2025, se dejó constancia que por cuanto no se fundamentó la apelación del Fisco Municipal, esta Alzada ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día del vencimiento del lapso establecido en el auto del 28 de abril de 2025, inclusive. Realizado dicho cómputo se hizo constar que transcurrieron “(…) ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a [los días] 29 y 30 de abril y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2025, y diez (10) días de despacho a saber: 7, 9, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 27 y 28 de mayo de 2025 (…)”. (Corchetes de esta Alzada).
Por sentencia número 00467 del 1º de julio de 2025, esta Sala Político-Administrativa “declar[ó] 1.- La TEMPESTIVIDAD de la fundamentación realizada por el representante en juicio del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2.- Se FIJ[Ó] ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones ordenadas, para que la sociedad de comercio C.A. CERVECERÍA REGIONAL., dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial del mencionado ente político-territorial el 15 de enero de 2025, tomando en consideración los argumentos que en esa oportunidad fueron esgrimidos.”. (Corchetes de esta Alzada).
Por auto de fecha 11 de febrero de 2026, se dejó constancia las notificaciones ordenadas en la sentencia número 00467 de fecha 1º de julio de 20225, dicta por esta Sala, se fijó un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para la contestación a la fundamentación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 24 de febrero de 2026, la abogada Andreina Requena Herrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 303.726, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, según documento poder cursante a los folios 34 y 35, consignó escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación de la representación del Fisco Municipal.
El 3 de marzo de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, asimismo se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de igual mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.
Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por el apoderado en juicio del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sin embargo, se advierte que no se constata la existencia en autos de “(…) las Ordenanzas del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Caroní del Estado Bolívar publicada en Gaceta Oficial Nº 130/2020 de fecha 9 de septiembre de 2020, y el Clasificador de Actividades Económicas de las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de Índole Similar (...)” vigente para los ejercicios fiscales desde enero de 2017 hasta mayo de 2022, y su correspondiente alícuota. Ante tal situación, la cual sirvió de fundamento legal para determinar los montos reparados en la presente causa, y que restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.
Este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (...) en cualquier estado de la causa (...) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (...); estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, dichos instrumentos normativos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00631 de fecha 13 de julio de 2023, caso: Discocenca BR, C.A.).
A tal efecto, se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado, para lo cual se le concede ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número. 6.684 del 19 de enero de 2022, por el “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Cumplido el plazo señalado y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de ocho (8) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.
Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de la Sala).
En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en el que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala numero 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. CORPOELEC). Así finalmente se establece.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado de Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado - Ponente,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 007.