Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº AMP-005 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia4 de junio de 2026
Magistrado PonenteJuan Pablo Torres Delgado
N° de Expediente2026-0146
N° de SentenciaAMP-005

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia Nro. PJ0662016000063 de fecha 28.9.2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Mosquera Piñero José contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0037 del 28.1.2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del mencionado órgano fiscal.. Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026 216° y 167° Mediante Oficio número 108-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, recibido en esta Sala el 22 de enero de 2026, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió el expediente número FP02-U-2014-000048, (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación incoado en fecha 16 de marzo de 2017, por los abogados Adolfo Santana, Sergymar Flores, Nelly Cabrera y Roston Davis, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 145.856, 125.675, 124.955 y 230.174 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662016000063 de fecha 28 de septiembre de 2016, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con “medida precautelativa de suspensión” de efectos, por la contribuyente SUCESIÓN DE MOSQUERA PIÑEIRO JOSÉ, representada por la ciudadana Teresa de Jesús Ñunez Mosquera, con cédula de identidad número V.-784."

Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis 2026

216° y 167°

Mediante Oficio número 108-2023 de fecha 13 de marzo de 2023, recibido en esta Sala el 22 de enero de 2026, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, remitió el expediente número FP02-U-2014-000048, (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación incoado en fecha 16 de marzo de 2017, por los abogados Adolfo Santana, Sergymar Flores, Nelly Cabrera y Roston Davis, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 145.856, 125.675, 124.955 y 230.174 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ0662016000063 de fecha 28 de septiembre de 2016, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con “medida precautelativa de suspensión” de efectos, por la contribuyente SUCESIÓN DE MOSQUERA PIÑEIRO JOSÉ, representada por la ciudadana Teresa de Jesús Ñunez Mosquera, con cédula de identidad número V.-784.892, actuando en su carácter de “representante legal” de la aludida Sucesión, asistida por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.911.

Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la RESOLUCIÓN signada con las letras y números SNAT/GGSJ/DRAAT/2014/0037 de fecha 29 de enero de 2014 notificada el 28 de mayo del aludido año, a través de la cual la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y, en consecuencia, confirmó la RESOLUCIÓN (SUMARIO ADMINISTRATIVO) signada con el alfanumérico GRTI/RG/DSA/2010/07 de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del aludido Servicio Autónomo, obligando a la contribuyente a pagar por disminución ilegítima de ingresos tributarios, sanción de multa conforme lo disponen los artículos 111 del Código de la especialidad de 2020, aplicando el término medio de la sanción, al 112,5% de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 eiusdem en concordancia con el artículo 37 del Código Penal e intereses de mora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 del Código ibidem, los siguientes montos que se describen de seguidas:

“(…)

IMPUESTO Bs. F

MULTA Bs.F

INTERESES MORATORIOS Bs.F

215.194,40

314.968,22

163.102,17

(…)”.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2023, el Juzgado de instancia oyó en ambos efectos la apelación de la representación en juicio del Fisco Nacional y remitió el expediente a esta Alzada a través del precitado oficio.

El 19 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia, y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó como ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

En fecha 24 de marzo de 2026, la abogada Gabrinis Andreína González Rodríguez inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 316.113, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, acreditación que se constata de mandato cursante en autos a los folios 111 al 114 de las actas procesales, consignó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

Mediante auto de fecha 16 abril de 2026, esta Sala dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado.

Correspondería a esta Alzada conocer de la apelación incoada por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva identificada con las letras y números PJ0662016000063 de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con “medida precautelativa de suspensión” de efectos, por la contribuyente Sucesión de Mosquera Piñeiro José, no obstante, aprecia esta Sala, la inexistencia de documentales que resultan necesarias para la esclarecimiento de la presente controversia, a saber: i) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA autorizatoria, mediante la cual la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del aludido Servicio Autónomo, dio inicio al procedimiento de fiscalización; ii) ACTA DE REPARO identificada con las letras y números GRTI/RG/DF/911, notificada el 29 de julio de 2009, levantada en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos con respecto a la declaración Sucesoral N° de expediente 08/122 de fecha 11 de abril de 2008; iii) RESOLUCIÓN (SUMARIO ADMINISTRATIVO) signada con el alfanumérico GRTIRG/DSA/2010/07 de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como cualquier otro documento que tenga relación directa con la RESOLUCIÓN identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0037 de fecha 28 de enero de 2014, notificada el 28 de mayo del referido año, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, solicita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada de las documentales siguientes: i) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA autorizatoria, mediante la cual la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del aludido Servicio Autónomo, dio inicio al procedimiento de fiscalización; ii) ACTA DE REPARO identificada con las letras y números GRTI/RG/DF/911, notificada el 29 de julio de 2009, levantada en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos con respecto a la declaración Sucesoral N° de expediente 08/122 de fecha 11 de abril de 2008; iii) RESOLUCIÓN (SUMARIO ADMINISTRATIVO) signada con el alfanumérico GRTIRG/DSA/2010/07 de fecha 26 de marzo de 2010, emitida por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como cualquier otro documento que tenga relación directa con la RESOLUCIÓN identificada con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0037 de fecha 28 de enero de 2014, notificada el 28 de mayo del referido año, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A tal efecto, se ordena librar oficio para que el titular de la referida Gerencia remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele para ello seis (6) días en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Vencido el referido plazo y recibido lo solicitado, se otorgará un lapso de seis (6) días en razón del término de la distancia, mas cinco (5) días de despacho, para que la contraparte exponga lo que estime pertinente en el proceso.

En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.

Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.684 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de enero de 2022, esto es: “(…) multa hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala número 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. CORPOELEC). Así finalmente se establece.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente - Ponente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer  bajo el Nº 005.