Si la oposición se declarare sin lugar, los que la hayan hecho, salvo los ascendientes y el Síndico Procurador Municipal, podrán ser condenados en daños y perjuicios. También podrán serlo los denunciantes y testigos.
Código Civil
civil
Artículo 80
civil
Si la oposición se declarare sin lugar, los que la hayan hecho, salvo los ascendientes y el Síndico Procurador Municipal, podrán ser condenados en daños y perjuicios. También podrán serlo los denunciantes y testigos.