Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial. Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal. Transcurridos tres meses de la publicación del extracto a que se refiere este artículo, sin que se haya hecho oposición, el Juez declarará la cancelación de la fianza; si se ha hecho oposición, queda en suspenso la cancelación hasta que aquella sea retirada o declarada sin lugar por sentencia firme.
Código de Comercio
mercantil
Artículo 79