Los exportadores que no cumplan con la obligación de reintegrar o vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles a la orden de reintegro o a la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa establecida en este artículo. Están exentas del cumplimiento de esta obligación las operaciones realizadas por la República.