LEMV

especial

Artículo 6

Artículo 6LEMV

Los médicos veterinarios que ejerzan funciones publicas integrales no podrán ejercer la medicina veterinaria, salvo que desempeñen cargos adhonorem o accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edificios a menos que tales funciones por su naturaleza o por las leyes o reglamentos que las rijan, exijan dedicación a tiempo completo.