LEP

especial

Artículo 4

Artículo 4LEP

El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo título de Licenciado en Psicología expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento. Parágrafo Unico: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos.