Artículo 32

Artículo 32Ley de Diversidad Biologica

A los fines de formular y ejecutar medidas de conservación y utilización de ecosistemas continentales, marinos, costeros e insulares, ubicados en áreas limítrofes, el Ejecutivo Nacional establecerá los mecanismos de consulta para la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, proyectos u otras medidas de tipo bilateral o multilateral.