LOAP

administrativo

Artículo 52

Artículo 52LOAP

El Presidente o Presidenta de la República mediante decreto fijará la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, con el objeto de garantizar el ejercicio eficaz de sus competencias y su adaptabilidad a los requerimientos que imponen las políticas públicas cuya consideración y aprobación le corresponde. El referido decreto establecerá las unidades de apoyo técnico y logístico necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines. Quórum de funcionamiento