LOAP

administrativo

Artículo 68

Artículo 68LOAP

Los gabinetes sectoriales estarán integrados por los ministros o ministras y las autoridades de los órganos rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico del sector correspondiente. Serán coordinados por el ministro o ministra que el Presidente o Presidenta designe o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva cuando el Jefe o Jefa del Estado lo considere necesario. Los ministros o ministras integrantes de los gabinetes sectoriales sólo podrán delegar su asistencia y participación en los mismos, en viceministros o viceministras de su despacho. Articulación de los gabinetes sectoriales a la actividad del Consejo de Ministros