Los viceministros o viceministras serán los órganos inmediatos del ministro o ministra, supervisarán las actividades de sus respectivas dependencias de acuerdo con las instrucciones del ministro o ministra, tendrán a su cargo las atribuciones que les otorguen esta Ley, el reglamento orgánico del ministerio, así como el conocimiento y la decisión de los asuntos que les delegue el ministro o ministra. Competencias comunes de los viceministros o viceministras