Centinela militar y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El centinela militar que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas será penado de la siguiente manera: 1.- Si el hecho se ejecuta frente al enemigo o frente a los rebeldes o a los sediciosos, con prisión de dos a seis años y, si de sus resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años. 2.- Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años, pero si actuase en las circunstancias anotadas en el numeral precedente se penará con prisión de seis a diez años. 3.- Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de uno a tres años. Se entiende por centinela, los militares que integran la guardia de prevención: Soldados para el servicio de centinela, Oficial o Suboficial al mando, Oficial de día, el Comandante de la guardia de prevención, Sargento de guardia, Ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio telegráfico, telefónico o cualquier otro servicio de comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimiento militares y las estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 50