LOMP

administrativo

Artículo 57

Artículo 57LOMP

La recusación podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Fiscal General de la República, o ante el Fiscal Superior, según el caso, por escrito razonado, con indicación de las causales en que se fundamente. En el caso de que haya sido presentada ante el Fiscal Superior, éste la remitirá al Fiscal General de la República, dentro de un lapso no mayor de doce horas, a los fines del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y esta Ley.