El Fiscal General de la República conocerá de la recusación salvo que estuviere a su vez impedido por alguna causa, en cuyo caso, convocará al suplente respectivo para que conozca de ella.
administrativo
El Fiscal General de la República conocerá de la recusación salvo que estuviere a su vez impedido por alguna causa, en cuyo caso, convocará al suplente respectivo para que conozca de ella.