Las Secretarías Técnicas Nacionales y Regionales de Ordenación del Territorio coordinarán, según el caso, la participación de los diferentes organismos en la realización de los estudios e informes técnicos necesarios para asegurar los objetivos de la Comisión respectiva y, en especial, para elaborar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, respectivamente. Las Secretarías Técnicas deberán tomar en cuenta las propuestas representadas por los diferentes organismos, y mantendrán un sistema de información sobre la materia objeto de esta Ley.