El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por un Presidente o Presidenta; un o una representante de cada uno de los Ministerios con competencia en materia de salud, trabajo, ambiente, producción y comercio, turismo y recreación, educación, planificación, y ciencia y tecnología; dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas; dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; dos representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; un o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de prevención, seguridad y salud laboral; un o una representante de los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas; un o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; un o una representante de las instituciones de educación superior con programas relativos a la prevención, seguridad y salud laboral; un o una representante de las instituciones de educación superior con programas relativos a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; dos representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad más representativas del área; dos representantes de las organizaciones de profesionales y técnicos más representativas del área; un o una representante designado por cada Consejo Estadal y un o una representante designado por cada Consejo Sectorial. Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente. El Reglamento de la presente Ley establecerá mecanismos de rotación de la representación de los consejos a fin de garantizar una equilibrada participación de los actores sociales. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales previsto en esta Ley, actuará como Secretaria o Secretario Técnico. Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser especialistas o personas con demostrada competencia en el campo objeto del mismo y sus funciones son ad honorem. El Presidente o Presidenta de la República designará en Consejo de Ministros, al Presidente o Presidenta y demás miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, propuestos por los respectivos órganos, entes e instituciones que lo componen. Asimismo, podrá incorporar nuevos miembros representantes de otros despachos ministeriales, institutos, asociaciones de carácter público o privado, o asociaciones gremiales, cuando así lo requieran circunstancias de orden científico, técnico o sociales. Atribuciones