LOPE

especial

Artículo 55

Artículo 55LOPE

Los organismos electorales subalternos están integrados al menos por cinco (5) miembros principales con sus suplentes, y una secretaria o un secretario, seleccionadas o seleccionados mediante sorteo público por la Junta Nacional Electoral a través de la Oficina Regional Electoral correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. La Presidenta o el Presidente será escogida o escogido de su seno con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus integrantes. Tienen carácter temporal y el ejercicio de sus funciones será transitorio, y finalizará cuando lo decida el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con lo establecido en la ley. La Presidenta o el Presidente de la mesa electoral será la primera seleccionada o el primer seleccionado del sorteo. El Consejo Nacional Electoral, mediante resolución expresa y por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la celebración de un referendo u otra consulta popular, determinará el número de miembros de los organismos electorales subalternos. Junta metropolitana y junta parroquial