LOPPM

administrativo

Artículo 16

Artículo 16LOPPM

La ley de creación del nuevo Municipio deberá publicarse en la Gaceta Oficial del estado, con al menos seis meses de anticipación a la fecha de las elecciones para un nuevo período municipal. El Consejo Legislativo establecerá en el mismo acto, el régimen de transición que regirá entre la creación del Municipio y su efectivo funcionamiento, con las previsiones relativas al inventario de los bienes y obligaciones de la Hacienda Municipal, en especial, el saneamiento de las obligaciones con los trabajadores al servicio del o de los municipios.