LOPPM

administrativo

Artículo 21

Artículo 21LOPPM

La iniciativa para la creación de un Distrito Metropolitano, corresponderá: 1. Al quince por ciento (15%), por lo menos, de los vecinos inscritos en el Registro Electoral de los municipios afectados. 2. A los alcaldes o alcaldesas de los respectivos municipios, con acuerdo de los concejos municipales correspondientes, aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. 3. A los concejos municipales respectivos, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. 4. Al Gobernador o Gobernadora del estado, con acuerdo del Consejo Legislativo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. 5. Al Consejo Legislativo, aprobada por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. 6. Cuando se trate de municipios pertenecientes a varias entidades federales, la iniciativa también podrá tomarse con el apoyo de la mayoría de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, electos o electas en cada una de las respectivas entidades federales.