LOPPM

administrativo

Artículo 22

Artículo 22LOPPM

La iniciativa deberá ser presentada dentro de los dos primeros años del período del poder público municipal. Admitida la iniciativa por el Consejo Legislativo o por la Asamblea Nacional, según el caso, y realizados los informes técnicos relativos a la viabilidad del Distrito Metropolitano, se procederá a la convocatoria de una consulta popular de la población afectada, si el veinticinco por ciento (25 %) de los electores inscritos en el Registro Electoral participa y más del cincuenta por ciento (50 %) da su aprobación; el Consejo Legislativo o la Asamblea Nacional, según el caso, elaborarán la ley de creación correspondiente, siguiendo los lineamientos de los informes técnicos aprobados en el referendo. La ley de creación del Distrito Metropolitano una vez aprobada por la Asamblea Nacional o por el Consejo Legislativo cuando se trate de municipios de la misma entidad federal, seguirá el trámite ordinario para la entrada en vigencia de las leyes establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o Estadal, según el caso, pero deberá publicarse para que sea efectiva la elección de las nuevas autoridades distritales, por lo menos con un año de anticipación a la fecha del proceso comicial. La elaboración de la ley respectiva se hará con la efectiva participación ciudadana y, en especial, con la de las autoridades de los municipios involucrados.