La iniciativa para la creación de las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal, corresponderá en forma alternativa: 1. A los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral, en un número no menor al quince por ciento (15%) de residentes en el territorio municipal que servirá de base a la entidad local, mediante solicitud escrita al Concejo Municipal. 2. Al alcalde o alcaldesa mediante solicitud razonada ante el Concejo Municipal. 3. Al Concejo Municipal, mediante acuerdo razonado de la mayoría de sus integrantes.