LOPPM

administrativo

Artículo 34

Artículo 34LOPPM

En la ordenanza de creación de la parroquia u otra entidad local dentro del territorio del Municipio, se deberá indicar: 1. Las atribuciones, actividades y funciones que le puedan ser delegadas y las bases para la delegación de estas atribuciones por otros actos normativos. 2. El órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas. 3. Los recursos humanos y de equipos asignados a la parroquia o entidad local territorial, y los medios necesarios para su eficaz ejecución. 4. La asignación del ingreso propio del Municipio que tendrá carácter de ingreso de la parroquia o entidad local territorial a los efectos de su creación y funcionamiento, de acuerdo a las atribuciones, actividades y funciones delegadas.