Los estatutos de la mancomunidad deberán establecer de manera precisa: 1.El nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que la constituirán. 2. Los fines y objetivos para los cuales se crea. 3. El tiempo de su vigencia. 4. Los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen. 5. La composición del organismo directivo de la mancomunidad, forma de su designación, facultades y responsabilidades. 6. Procedimiento para la reforma o disolución de la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que pudieren surgir en relación con su gestión, sus bienes, ingresos u obligaciones. 7. La disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguna de las entidades que lo conforman, deberá llenar las mismas exigencias establecidas en el artículo anterior para la creación de la mancomunidad, y sólo tendrán efecto una vez transcurrido un año de la correspondiente manifestación de voluntad. 8. Definición de las funciones que serán objeto de la mancomunidad. 9. Determinación de las funciones de control externo y de los dispositivos orgánicos para hacerla efectiva. 10. Mecanismos de participación de la ciudadanía, con mención de la rendición de cuentas a la población de los municipios mancomunados.11. Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los aportes a los cuales se obligan las entidades que la constituyen, incluida la posibilidad de autorizar derivaciones de transferencias nacionales o estadales, en caso de incumplimiento.