LOPPM

administrativo

Artículo 80

Artículo 80LOPPM

La función de alcalde o alcaldesa es incompatible con cualquier otro destino público remunerado, salvo lo exceptuado en el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que sean de dedicación compatible con sus funciones y no exista otra incompatibilidad legal expresa.