LOSE

especial

Artículo 10

Artículo 10LOSE

El Ejecutivo Nacional dictará medidas que propicien la formación de capital nacional y la participación del mismo en las actividades del servicio eléctrico nacional señaladas en esta Ley, así como aquellas necesarias para que la Ingeniería, la Ciencia, la Tecnología y los Bienes y Servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas actividades.