LOSE

especial

Artículo 45

Artículo 45LOSE

La realización de la actividad de distribución de energía eléctrica, requerirá de una concesión otorgada mediante un proceso de licitación pública, según el procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. El Poder Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, acordará conjuntamente con las autoridades municipales con jurisdicción en el área de la concesión, cuando fuere procedente, las modalidades y las condiciones de su otorgamiento.