LOSE

especial

Artículo 64

Artículo 64LOSE

El prestador del servicio eléctrico podrá acordar con el propietario del inmueble y con los titulares de otros derechos reales, la constitución de la servidumbre necesaria para la construcción de obras relacionadas con el servicio. Si se llegare a un acuerdo, éste se registrará ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la jurisdicción correspondiente y se consignará copia del mismo ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.