LOSEP

tributario

Artículo 18

Artículo 18LOSEP

Quien cultive plantas con principios activos que produzcan dependencia o alucinaciones, excepto el que con fines de investigación científica, hagan personas debidamente autorizadas o fiscalizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Capítulo I del Título III, de esta Ley. Las personas debidamente autorizadas que transgredan los límites y condiciones del permiso, serán sancionadas con multa equivalente entre doscientos (200) a trescientos (300) días de salario mínimo urbano. En caso de negativa a pagarla, la cantidad que derive de dicha multa será convertible conforme al artículo 228 de esta Ley; a estos fines, el expediente será remitido a la autoridad judicial competente en la materia. Cuando el investigador no cumpla con los términos de la autorización o carezca de la misma, será sancionado por el Tribunal competente, conforme a esta Ley, el cual previamente hará la calificación jurídica del hecho. En todo caso, se procederá de inmediato al comiso de dichas plantas, sus partes y sus derivados.