RGLM

especial

Artículo 43

Artículo 43RGLM

El Ministerio de Energía y Minas dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recibida la opinión del organismo competente sobre la ocupación del territorio, admitirá o rechazará las solicitudes de autorización de explotación que hicieren los interesados de conformidad con lo dispuesto en el