RLTT

especial

Artículo 38

Artículo 38RLTT

Los interesados en obtener la autorización prevista en el artículo anterior deberán solicitarla por escrito y con quince (15) días de anticipación a la fecha del transporte exponiendo las características, medidas, capacidad y peso de los vehículos, así como las características de la carga a transportar, día y hora en que se iniciará el transporte, ruta del traslado y las demás especificaciones que exijan las autoridades de tránsito.